Por: María Medrano.
Este 13 de noviembre concluyó un capítulo para la Familia Pontigo Luccioto, en búsqueda de justicia para Karla Pontigo Luccioto, víctima de homicidio que la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí investigó y cerró como culposo, indagatoria en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó hubo omisiones y debe ser repuesta, esta vez bajo la óptica de la perspectiva de género.
Es una lucha inacabada, pues una vez que se notifique la resolución a la dependencia local, seguirá para las víctimas indirectas (madre y hermano de una joven asesinada), la búsqueda de que las instancias a nivel local cumplan con lo dispuesto por la corte y puedan finalmente acceder a la verdad y la justicia.
Pero se ha dado un paso, la SCJN concedió el amparo a las víctimas indirectas, al considerar “que existieron violaciones a sus derechos fundamentales pues se les impidió participar activamente en la investigación del homicidio; no fueron informados del estado procesal de las pruebas recabadas, ni de las diligencias que se llevaron a cabo para realizar la consignación y la autoridad ministerial omitió recabar pruebas o llevar a cabo las diligencias que permitieran esclarecer satisfactoria y fundamentalmente la causa de la muerte.
El peregrinar
Hace siete años que inició el peregrinar para Esperanza Lucciotto, madre de Karla Pontigo Lucciotto, antes de su muerte laboraba en una discoteca denominada “Play”, el 28 de octubre del 2012, su hermano, Fernando, la encontró en un charco de sangre y pese a recibir atención médica falleció debido a la gravedad de sus heridas, mismas que habían sido provocadas, según una primera versión, por el choque de la joven contra una puerta de cristal.
En los estudios posteriores a su muerte se encontraron 39 heridas internas y externas, en genitales, ojo, labio y cráneo, heridas con objetos punzocortantes, y heridas defensivas que serían propias de un ataque sexual.
Las indagatorias de la entonces Procuraduría General del Estado (PEGJ) concluyeron que el homicidio había sido culposo, en contra del dueño del establecimiento por no otorgar las medidas de seguridad a los empleados, sin embargo, tras interponer, la familia, una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en 2015 la instancia emitió la recomendación 55/2015, en la que detalla diversas inconsistencias en las que incurrieron los Policías Ministeriales, se habla en dicha recomendación de la manipulación y descuido en el resguardo de pruebas, de la ineficiente actuación de las personas investigadoras, de peritos y de la PGJE.
Ya en 2014 la familia y su defensa legal habían llevado su caso ante la SCJN, mismo que fue admitido en julio de 2015, por el máximo órgano jurisdiccional del país, a cuatro años de distancia de este último suceso y siete años del homicidio de la joven, la resolución es favorable para las víctimas.
Mediante comunicado la Primera Sala informó que "las autoridades responsables contravinieron disposiciones constitucionales y convencionales pues no se respetaron los derechos de acceso a la justicia, a la verdad y a una vida libre de discriminación y violencia basada en el género”.
También consideró que “la investigación concluyó con una hipótesis acusatoria endeble y poco apegada a sus aspiraciones de justicia, pues no fue conducida con perspectiva de género, a pesar de la presencia de indicios que hacían necesario incursionar en ésa línea indagatoria”, en el caso de Karla se mencionan actos de hostigamiento y acoso por parte del dueño de la discoteca en la que laboraba.
Por lo tanto ordenó "dejar insubsistente la determinación del ministerio público de ejercer acción penal por el delito de homicidio culposo y efectuar, complementar y garantizar una investigación diligente, exhaustiva, imparcial y con perspectiva de género acerca de la muerte de la joven mujer”.
La primera sala expone que “ la inacción y la indiferencia estatal ante las denuncias de violencia de género, reproducen la violencia que se pretende atacar, e implica una discriminación en el derecho de acceso a la justicia”.
Además de subsanar las deficiencias de la indagación del suceso, se deberán iniciar los procedimientos necesarios para sancionar administrativa o, incluso penalmente, a las autoridades intervinientes por su actividad irregular, así el ordenar la reposición de la investigación busca disuadir a las autoridades de llevar a cabo investigaciones sin sujetarse a las disposiciones constitucionales”.
El aniversario luctuoso
A punto de cumplirse los siete años del homicidio de Karla, Amnistía Internacional y la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, realizaron diversas actividades, para recordar el pendiente del Estado para garantizar la justicia a ella y otras víctimas de feminicidio.
La colocación de la placa de identificación sobre la tumba de Karla y la colocación de un antimonumento en la Plaza de Armas de la Capital de San Luis Potosí, fueron los eventos más significativos en los que participó sociedad civil y Esperanza Lucciotto López, madre de Karla, se pronunció porque la SCJN resolviera en su favor y el caso fuera reabierto para conocer la verdad.
También fueron entregadas al gobernador del Estado, Juan Manuel Carreras López, más de 87 mil firmas recolectadas en diversos países en exigencia de justicia y garantías de no repetición.
De manera adicional se planteó la instalación de un memorial a las víctimas de feminicidio.
El paso a seguir para la familia de Karla Pontigo Lucciotto es observar y pugnar para que la ahora Fiscalía General del Estado asuma su responsabilidad y otorgue justicia a las víctimas.
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