Por: Leticia Vaca
Las y los diputados de la LXIII Legislatura aprobaron este jueves 27 de abril la convocatoria para la consulta pública de las personas con discapacidad.
Dicha aprobación se dio luego de que el 6 de junio de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto que reformó el artículo 40, fracción I, y se derogó el artículo 11, fracción XVIII, de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Además, la SCJN puntualizó que las personas con discapacidad constituyen un grupo que históricamente ha sido discriminado e ignorado, por lo que es necesario consultarlo para conocer si las medidas legislativas constituyen, real y efectivamente, una medida que les beneficie.
La consulta para las personas con discapacidad deberá ser difundida por distintos medios en las que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan puedan conocerla.
Deberá ser accesible con lenguaje comprensible y claro, en formato de lectura fácil, así como adaptadas para ser entendible de acuerdo con las necesidades por el tipo de discapacidad, por distintos medios, incluidos los sitios web de los órganos legislativos, mediante formatos digitales accesibles y ajustes razonables cuando se requiera, como los macrotipos, la interpretación en lengua de señas, el braille y la comunicación táctil.
La consulta también tendrá que contar con participación efectiva, que abone a la participación eficaz de las personas con discapacidad, las organizaciones y autoridades que los representan, en donde realmente se tome en cuenta su opinión y se analice, con el propósito de que no se reduzca su intervención a hacerlos partícipes de una mera exposición, sino que enriquezcan con su visión la manera en que el Estado puede hacer real la eliminación de barreras sociales para lograr su pleno desarrollo en las mejores condiciones, principalmente porque son quienes se enfrentan y pueden hacer notar las barreras sociales con las que se encuentran.
Esto con el efecto de que se puedan diseñar mejores políticas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones, no obstante el estado físico, psicológico o intelectual que presenten en razón de su discapacidad, así como por su género, minoría de edad, y con una cosmovisión amplia de las condiciones y dificultades sociales.
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