Por: Regina Arellano
Además de no contar con prestaciones de ley y un contrato laboral formal, en San Luis Potosí al menos 14 mujeres trabajadoras de medios de comunicación, quienes desempeñan labores de reportaje, conducción, producción, edición web, jefas de información o periodismo, dijeron no recibir utilidades.
Según el Gobierno de México, el reparto de utilidades es un derecho constitucional al que deben acceder todos los trabajadores al recibir parte de las ganancias de la empresa o de un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
La Ley Federal del Trabajo establece que toda empresa cuya actividad comercial sea con fines de lucro, deberá otorgar utilidades a sus trabajadores y trabajadoras. Por lo que los medios de comunicación estarían obligados a brindar esta prestación, ya que a través de los convenios de publicidad, generan ingresos para sus empresas.
Sin embargo, en una encuesta realizada a integrantes de la Red de Mujeres Periodistas de San Luis Potosí, solo una persona indicó contar con el reparto de utilidades.
El resto de trabajadoras señalaron las siguientes razones por las cuales considera que su empresa no les otorga esta prestación: “No hay contrato laboral”, “según por los efectos de la pandemia en el negocio”, “que no hay ganancias o ni nos dan razón”, “parece que no saben que existen”, “no reportaron”.
En entrevista, el abogado Raúl Cruz Valdés señaló que muchas empresas no son transparentes en cuanto a sus ingresos, por lo que es difícil para un trabajador saber si tiene derecho a obtener o no utilidades .
"Yo creo firmemente que la razón por la cual no se genera pago de utilidades en los medios de comunicación, es parte de la consecuencia de que en México existe una carencia por parte de los patrones o la gente dueña de las empresas de cumplir con las obligaciones básicas y solicitar tus derechos mínimos. Como empleado es mal visto, hasta por los mismos compañeros de trabajo".
Por último, el abogado Cruz Valdés destacó que el incumplimiento de la retribución de utilidades puede considerarse una transgresión a los derechos humanos.
“Al no cumplir con las condiciones mínimas justas dentro de un trabajo se transgrede el derecho humano al trabajo”, concluyó.
En contraste, la periodista María Medrano, integrante de la Red de Mujeres Periodistas de San Luis Potosí, puntualizó que las trabajadoras de medios de comunicación “ poco a poco comienzan a visibilizar estas carencias y violaciones a derecho, e incluso a generar la exigencia de que se cumplan, pero el panorama es complicado porque las empresas de los medios de comunicación dependen mucho de la publicidad gubernamental y ahí se topa con pared”.
Aunque reconoció que hay quienes se han acostumbrado a trabajar en esas condiciones y “consideran un exceso exigir lo que por derecho nos corresponde, por ejemplo, prestaciones, y esto no solo en el ámbito periodístico, la precarización laboral está generalizada”.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establece que el reparto de utilidades, debe entregarse a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
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