Por: Joce Benites
Inicia el mes de Diciembre y seguro empiezas con los preparativos para las fiestas de la época, además estarás pendiente también del pago de aguinaldo, mismo que se te puede sacar de apuros en esta tan esperada fecha.
Es de vital importancia tener conocimiento de que esta prestación es un derecho irrenunciable establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo la cual se debe recibir antes del 20 de diciembre, de lo contrario la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) te orienta y asesora sobre esta situación.
La suma total de esta prestación que se reparte cada año debe ser equivalente a 15 días de salario y las personas trabajadoras que no lo recibieron en la fecha establecida en la Ley, tienen hasta un año para exigirlo.
La liquidación del aguinaldo corresponde a las y los trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
Para quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de pago del aguinaldo, tendrán derecho a la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.
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