Por: Redacción
La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó la reforma constitucional para establecer como requisitos para ser gobernador, diputado, magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, presidente municipal e integrante de los ayuntamientos, el no tener sentencia condenatoria por delitos de violencia contra las mujeres en razón de género, contra la libertad sexual, la imagen personal y no ser deudor alimentario moroso.
En el mismo sentido, se aprobaron también reformas a diversas disposiciones de Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.
El diputado Edmundo Torrescano Medina, presidente de esta comisión, indicó que con estas reformas, propuestas por la diputada Emma Saldaña, se abona al trabajo a favor de la erradicación de la violencia contra las mujeres.
Las reformas establecen que para estos cargos de elección popular no se deberá estar en los siguientes supuestos:
Tener sentencia condenatoria que haya causado estado por violencia familiar o delitos contra las mujeres en razón de género.
Tener sentencia condenatoria que haya causado estado por los delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual.
Ser deudor alimentario moroso o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.
Estos requisitos también se incluyen para los cargos de la administración pública centralizada estatal, la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), y la integración de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (Cegaip).
El dictamen respectivo será turnado al Pleno para su votación, y en caso de la reforma constitucional, se requerirá de la aprobación de los Ayuntamientos para su aprobación.
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