Por: Redacción
En reunión, los y las diputadas integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género, funcionarios del Gobierno Estatal, el Poder Judicial e integrantes del Frente Nacional contra la Violencia Vicaria, sostuvieron una reunión para iniciar el análisis de la iniciativa que tienen que ver con el reconocimiento y tipificación de la violencia vicaria en San Luis Potosí,
La diputada Gabriela Martínez Lárraga, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, indicó que, de aprobarse sancionar la violencia vicaria, San Luis Potosí se convertiría en el séptimo estado del país en contar con disposiciones de este tipo, después de Yucatán, Hidalgo, Puebla, Estado de México, Zacatecas, y Baja California Sur
“San Luis Potosí puso como primer lugar a las infancias y en este tipo de violencia los que son víctimas son los hijos y lo que queremos es erradicar esta violencia que se ejerce a los hijos para lastimar a la ex pareja”.
Indicó que la iniciativa de reforma y adición de diversos artículos a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objetivo conceptualizar la violencia vicaria, entendida como:
“Las acciones de violencia ejercida sobre las hijas e hijos de la mujer, con el objetivo de causarle daño, realizadas por una persona agresora que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o se mantenga o haya mantenido una relación de hecho, pudiendo consistir la violencia en cualquiera de las modalidades que reconoce esta ley, incluyendo la sustracción ilegal de los hijos e hijas del hogar de la madre y cualquiera otra dirigida a través del daño a sus hijos e hijas”.
Se incluye el reforzar los modelos de atención y capacitación permanente de las autoridades, el fortalecimiento de las relaciones intergubernamentales para atender esta modalidad de violencia; así como la salud mental y la rehabilitación de las víctimas de violencia vicaria, y en su caso bajo sentencia judicial, la rehabilitación de los agresores.
Además, se busca la adición en la Parte Especial en el Título Primero del capítulo III Ter “De la Violencia Vicaria” y el artículo 142 Quáter del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para tipificar y sancionar con una pena de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de 100 a 500 días de la UMA quien cometa este delito.
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